Aumento empleadas domésticas en Córdoba
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 15,65.-) la que tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011.
Art. 3º — En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1º de noviembre de 2011 una remuneración mensual mínima de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.054,64.-) y una retribución mínima por hora de PESOS QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 15,65.-).
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.
REMUNERACIONES CONFORME LAS CATEGORIAS DEL
DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
A PARTIR DE 1º DE NOVIEMBRE DE 2011.
- PRIMERA CATEGORIA: $ 2.526,34
(Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) - SEGUNDA CATEGORIA: $ 2.344,91
(Empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) - TERCERA CATEGORIA: $ 2.290,88
(Empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) - CUARTA CATEGORIA: $ 2.290,88
(Empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) - QUINTA CATEGORIA: $ 2.054,64
(Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) - SEXTA CATEGORIA: $ 1.705,40
(Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)
En el programa del Lagarto Show hoy comentaban lo siguiente, pero parece ser que está desactualizada la información que difundieron, ya que no coincide con lo que publica la ley.
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